Así se han extendiendo determinadas medidas de protección en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020 (Medidas urgentes complementarias Lamedida gubernamental ha generado confusión sobre en qué situaciones el juez puede paralizar el desalojo en un proceso penal Miduda es si en el mismo momento en que la Comisión Judicial se presenta para hacer el lanzamiento, es posible solicitar la suspensión por causa de vulnerabilidad social, existencia de menores o de terceros ocupantes con derecho, etc. o si por el contrario en ese momento ya no es posible ningún tipo de suspensión, incluso si el Juzgado no ha
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1 Procedimientos de desahucio por falta de pago o expiración del plazo contractual En primer lugar, debemos empezar por recordar que el RD-ley 11/2020, establecía en su artículo primero que, una vez levantada la suspensión de los plazos procesales esto es, a partir del 5 de junio- -,
Ypor otro, el art. 1 bis sobre la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio
Paraconocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas los servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad a que se refieren los referidos artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, las . 186 96 218 236 130 407 357 249

modelo suspensión desahucio por vulnerabilidad social