RedacciónJurídica de Sepín. La medianería, regulada en los arts. 571 a 579 del Código Civil, se viene definiendo como aquella situación jurídica que se da cuando dos fincas, ya sean rústicas o urbanas, están separadas por un elemento común, pared, vallado, seto o zanja, que pertenece a los propietarios de aquellas, cuya finalidad es Otrodato a tener en cuenta es que nuestros futuros vecinos, dicen trabajar en el momento de la cita, y no van a venir. No se hasta que punto eso nos puede perjudicar o no. Os ire contando, pero espero que se vaya solucionando. No obstante, no olvidare la ayuda prestada y desde luego, acudire a esta pagina para futuras consultas y presupuestos.
Sidescubres que tu vecino ha plantado hiedra en la valla medianera y crees que está causando daño a tu propiedad, lo primero que debes hacer es
Paraello hay que avisarle con una antelación mínima de un mes, y si durante este tiempo el vecino paga la parte proporcional los gastos de construcción y mantenimiento, puede oponerse a su derribo, ya que también adquiere el título de propietario. Guía legal: La existencia de una pared medianera comporta una situación de comunidad entre Elderecho de luces, se refiere al derecho de abrir un hueco en una pared (ventana, puertas, etc) que dén directamente a la finca del vecino en un muro sobre la linde de las propiedades, sea medianero o no, articulo 580 y 581 del C.C. Derecho de vistas, regulado por el articulo 582 del C.C nos dice que no podemos abrir una ventana con vista

Holabuenas te comento las parcelas son independientes una de la otra. No entiendo a lo que te refieres por segregadas entre sí. Como ya he comentado retiro la valla metálica que dividía ambas parcelas y sobre los bloques ya existentes por la constructora, bloques de 14 cm de ancho levantó el muro ocupando los 7 cm. del lado suyo y los 7 cm

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mi vecino tiene hiedra en la valla medianera